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Los ejemplares que no estuviesen señalados con el anterior sello, y las contraseñas adoptadas por el autor, se considerarán furtivos; y se procederá contra quien haya lugar.

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SEÑOR :

Las buenas leyes son el mayor beneficio que los reyes pueden hacer

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à los pueblos, y el monumento mas imperecedero de su gloria: la de los veyes querreros pasa el humo y estruendo de las batallas para par luego sino una fria pagina en la historia; la de los reyes legislagana en veneracion y con el transcurso de los siglos. La Reina, vuestra augusta esposa (D. L. G.) lleva ya justamente los dulces dictados de la Buena y Generosa, pero está destinada llevar tambien el de Legisladora; y su gloria bajo este aspecto sera la gloria de V. M., como la fueron de don Fernando 5.o todas las glorias de doña Isabel 1. Estos pobres trabajos mios, que tengo la honra de dedicar a V. M., encierran el origen, historia, motivos y espíritu del que probablemente se denominara Código Civil de doua Ísabel 2.a: dignese V. M. acogerlos con su natural benignidad mo una muestra de mi respetuosa y sincera adhesion a su Real Persona, y de mi profunda gratitud por los distinguidos rasgos con que ha servido manifestarme su Real aprecio.

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Dios guarde y bendiga por largos años la preciosa vida de V.. M.: Madrid 27 de diciembre de 1851.

SEÑOR:

X. L. R. P. de V. M.

Florencio Garcia Goyena.

COMISION DE CODIGOS.

Excmo. Señor:

La Seccion del CÓDIGO CIVIL formada con arreglo al artículo 1.o del real decreto de 11 de setiembre de 1846, se dedicó desde luego á discutir y aprobar cada una de las disposiciones que comprende esta obra. En toda ella ha procurado dirigirse por los principios que acordó la comision general, creada en 19 de agosto de 1845, y suprimida en 51 de julio de 1846; y ha tenido presente las discusiones habidas y los trabajos hechos por los señores don Manuel Cortina, don Manuel Perez Hernandez, don Domingo Ruiz de la Vega, don Manuel Seijas Lozano, don Domingo Vila, don Manuel García Gallardo, don Manuel Ortiz de Zúñiga, don Cirilo Alvarez y don Tomás María Vizmanos. Sin perder de vista estos antecedentes, la actual Seccion compuesta de los que suscriben ha formado el PROYECTO de Código civil que tengo la honra de pasar á manos de V. E. Con esta ocasion creo que tengo el deber de manifestar á V. E., que simultáneamente con el CÓDIGO ha formado el señor don Florencio García Goyena una obra que contiene la historia, el exámen comparado y los motivos de cada uno de los articulos, interpretando y resolviendo en el espiritu de los mismos algunas cuestiones que probablemente se suscitarán en su aplicacion. Esta interpretacion y resoluciones pueden considerarse auténticas, por haberse hecho prévia discusion y con aprobacion de la Seccion.-Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de mayo de 1851.-Excmo. Señor.-Por indisposicion del Sr. Vice-Presidente, Claudio Anton de Luzuriaga.-Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia.

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