Tratado de derecho diplomático, contribución al estudio sobre los principios y usos de la diplomacia moderna

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Editorial Reus (s. a.), 1925 - Diplomacy - 576 pages
 

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Page 32 - Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo...
Page 32 - Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Page 28 - El Rey necesita estar autorizado por una Ley especial: 1." Para enajenar, ceder ó permutar cualquiera parte del territorio español. 2.° Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español. 3.* Para admitir tropas extranjeras en el Reino. 4.
Page 285 - Para la entrada y registro en los edificios destinados á la habitación ú oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el juez por medio de atento oficio, en el que les rogará que, contesten en el término de doce horas.
Page 405 - ... representantes de otros cuatro Miembros de la Sociedad. Estos cuatro Miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes.
Page 440 - Gobierno concederles definitivamente el ingreso en esta carrera con la categoría que les corresponda, oyendo á la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado; pero dejarán de pertenecer desde entonces á la carrera consular.
Page 28 - Para enajenar, ceder ó permutar cualquier parte del territorio español. •2° Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español. 3.° Para admitir tropas extranjeras en el Reino. 4.°...
Page 462 - Los funcionarios de las dos primeras categorías tendrán el tratamiento de Excelencia; los de la tercera, el de Señoría ilustrísima; los de cuarta y quinta, el de Señoría, salvo el superior que por otros conceptos pudieran corresponderles. En las relaciones oficiales no dará el funcionario superior al inferior otro tratamiento que el que disfrute por su cargo.
Page 463 - En atención a las razones expuestas por el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo primero. Las enseñanzas de Doctrina Cristiana y nociones de Historia Sagrada continuarán figurando con carácter obligatorio en el plan de estudios de las escuelas públicas de instrucción primaria. Art. 2.°...
Page 284 - Exceptúanse de lo ordenado en el artículo anterior los Príncipes de las familias reinantes, los Presidentes ó Jefes de otros Estados, los Embajadores, los Ministros plenipotenciarios y los Ministros residentes, los Encargados de negocios y los extranjeros empleados de planta en las Legaciones, los cuales, cuando delinquieren, serán puestos á disposición de sus Gobiernos respectivos.

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