Comentario histórico, crítico y juridíco a las Leyes de ToroTello, 1862 - 338 pages |
Common terms and phrases
acabamos ahora álgo antiguo buen cabe causa cion claro Código Comentario completa comprende comun conceder condicion conocer consecuencia contrario contrato creemos cuestion dado debe décima decir declarar deja derecho descendientes despues dice dificultad disposicion doctrina duda efecto ello encontramos entrega eran espíritu estimar examinamos existe expresada extraño fijos Fuero fuese habla habría halla hemos heredar herederos herencia hermanos hijos hubiese idéa justo legados legal legislacion legítima legítimos libre llama llevar madre mandamos materia matrimonio medio mejora mente modo motivo muerte mujer nacido natural necesario nietos ningun nombre nuevo obligacion obligaciones onerosa órden otorga padre palabras parece Pasemos poder podría posible práctica precepto presente primera principio promesa propio pudo punto queda querido quiere quinto razon Real reconocimiento regla respecto revocar romano sean segunda semejante sentido señalar sistema suceder sucesion tambien tenemos tercio testa testador testamento texto tomado Toro trata última únicamente vale verdadera visto vivos voluntad
Popular passages
Page 11 - Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las...
Page 14 - ... en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Page 164 - Los reos de violación, estupro ó rapto, serán también condenados por vía de indemnización: 1.° A. dotar á la ofendida, si fuere soltera ó viuda. 2." A reconocer la prole, si la calidad de su origen no lo impidiere. 3." En todo caso á mantener la prole.
Page 13 - ... hagan guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo , según que en ellas y en cada una de ellas se contiene...
Page 40 - ... y en lo que por ellas no se pudiere determinar, mandamos que se guarden las leyes de los fueros , asi del Fuero de las leyes , como las de los fueros municipales que cada ciudad ó villa ó lugar tuvieren, en lo que son ó fueren usados y guardados en los dichos lugares...
Page 14 - ... e los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mili maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere.
Page 55 - Y mandamos que en el testamento del ciego intervengan cinco testigos ; y en los codicilos intervenga la misma solemnidad que se requiere en el testamento nuncupativo ó abierto, conforme á la dicha ley del Ordenamiento.
Page 180 - ... ó legitimado por subsiguiente matrimonio, el tal legitimado no pueda suceder con los tales hijos ó descendientes legítimos en los bienes de sus padres ni madres ni de sus ascendientes aballéstalo ni ex testamento.
Page 208 - Pero si por la ausencia del marido, ó por el tiempo del casamiento claramente se probase que nasció en tiempo que no podía vivir naturalmente, mandamos que aunque concurran en el dicho hijo las calidades susodichas, que no sea habido por parto natural ni legítimo
Page 272 - El padreó la madre, ó cualquiera de ellos, pueden, si quieren, hac•er el tercio de mejoría que podían hacer á sus hijos ó nietos, conforme á la ley del Fuero, á cualquier de sus nietos ó descendientes legítimos, puesto que (1) sus fijos, padres de los dichos nietos ó descendientes, sean vivos, sin que en ello les sea puesto impedimento alguno.