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(Los motivos de este artículo pueden verse en el discurso 55 frnces al articulo 960.)

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Las donaciones; sin deducir en las remuneratorias el valor apreciable del servicio ó beneficio prestado, segun lo espuesto al artículo 945. En las donaciones mútuas la revocacion se estenderá á las dos, porque, revocada la una, desaparece la causa de la otra."

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El artículo 1250 esceptúa las donaciones matrimoniales; el ar ticulo 960 Frances solo esceptúa las donaciones hechas por los ascendientes ó por los esposos, uno al otro : lo mismo el discurso 55, porque los ascendientes tenian hijos al hacerlas, y los esposos se casaban para tenerlos: segun nuestro artículo 943, quedan esceptuadas todas las de título oneroso. Este artículo no distingue, como el Derecho Romano y Patrio, entre donaciones de todos los bienes ó gran parte de ellos, y donaciones de cantidades ó cosas singulares: quedarán, pues, revocadas todas.....

No tenia hijos: si los tenia, la donacion será válida, aunque sujeta á lo dispuesto en los artículos 954, 971 y 972.

Pero basta que no los tenga al tiempo de la donacion, haya ó no esperanzas de tenerlos, y aunque el hijo estuviera ya concebido. La ley, por motivos de piedad, presume juris et de jure que todas las donaciones llevan la tácita condicion si el donador, entonces sin hijos, no los tuviere despues; y esta presuncion es de tal fuerza, que no valdrá la renuncia ó manifestacion contraria del donador, por ser contra las buenas costumbres, contra officium pietatis, y los deberes que la natura leza y la ley imponen á los padres para con sus hijos. Lo mismo será si los tenia, pero lo ignoraba, y movido por este falso concepto hizo la donacion; porque en tal caso, resultando falsa la causa del contrato, no produce este efecto alguno, segun el artículo 998. vob

Igual efecto producia el falso concepto en la institución de herederos, aunque fuesen estraños, segun la ley 21, titulo 1, Partida 6; tomada de la 92, título 5', libro 28 del Digesto.

Revocadas: revocadas enteramente, no reductibles como inoficiosas, de las que se trata en los artículos 954, 971 y 972: totum quidquid largitus fuerit, revertatur, la citada ley 8 Romana: luego que los ha es revocada por ende la donacion, é non deve valer en ninguna manera. ley 8 de Partida. p

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- Por el solo hecho: de aqui nace la disposición del artículo 965, que es una escepcion del artículo 429: el poseedor de buena fê hace suyos los frutos percibidos antes del emplazamiento: el donatario, tambien de buena fe no los hace desde el nacimiento del hijo legítimo, sea ó no requerido.

Mas no es esto decir que el dominio de lo donado vuelva ipso jure 20

TOMO II.

al donador: si asi fuera, habria contradiccion con el artículo 962, que espresamente concede accion al donador y la hace prescriptible.

Un hijo tambien legitimo: ó un descendiente aunque sea póstumo, cnando el donador, al hacer la donacion, no tenia hijos ni descendientes; por ejemplo, la viuda del único hijo queda en cinta, y antés de dar ella á luz hizo el suegro la donacion: en este caso quedaria revocada ła donacion por el nacimiento del nieto legitimo aunque fuera muerto ya el donador: los mismos motivos de piedad y cariño, los mismos deberes naturales y legales hay entre abuelo y nieto que entre padre e hijo: asi en derecho no muere sin hijos el que muere con nietos.

Y como los hijos de un matrimonio putativo son habidos en todo por legítimos, segun el artículo 93, quedaria igualmente revocada la donacion por su nacimiento; pero no por la adopcion, pues que nisla palabra hijo, usada simplemente en el Derecho, comprende al adopti vo, ni puede quedar al arbitrio del donador revocar la donacion, siempre que lo quiera............. gocenol; ad, shton sol in

Con todas las condiciones, etc, porque, sin ellas se tiene por no nacido, segun el artículo 107. bulk fibrant ca nf 9,1

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Es opinion comun entre los escritores de derecho, y la sigue nuestro Gomez, variar, tomo 2, capítulo 4, número 12, que si el hijo nacido muere antes de haberse revocado, la donacion, convalece esta ó queda subsistente. en noodwenig when a 12 Met 4{s Esta opinion, aunque muy plausible en Derecho Romano, pugna con las palabras de este artículo revocada por el solo heclio; desde el nacimiento, con las condiciones de viabilidad, hay revocacion; este der recho se trasmite a los herederos, segun el artículo 962, y desde entonces cesa el donatario de hacer suyos los frutos, segun el artículo 965. Si el donador, antes o despues de la muerte del nuevo hijo, quiere todavia favorecer al donatario, tendrá que hacerlo por una nueva donacion, pues la primera quedó revocada ipso facto, pleno jure

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Si el hijo sobreviniente, etc:: Juego no se revocará la donacion por la legitimacion del ilegitimo que ya existia al hacerse aquella, pues por esto mismo debe presumirse que el donador pensó en él cuando la hizo.

recopilada, titul

Si los naturales y espúreos fueran hoy herederos forzosos de la madre en los términos que disponia la ley de Toro, é lo 20, libro 10, habria de sostenerse, que la donacion hecha por la madre se revocaba por el nacimiento posterior de uno de aquellos, prescindiendo de la legitimacion Is : Qka dipoitus bb qoloqunes can es Legitimado por subsiguiente matrimonio, segun el artículo 148201 On Desde que la fuere: porque la legitimacion, y no el nacimiento, es la causa de la revocacion: de consiguiente, el donatario hará suyos los frutos percibidos antes de la legitimacion, on toob et29 29 on M

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ARTICULO 961. i t}

Verificado el caso de que trata el articulo anterior, los bienes donados se devolverin al donador, quedando nulas las enagenaciones que hubiere hecho, ó hipotecas que sobre ellos hubiere constituido el d'ona tario.

"

1963 Frances, que comprende espresamente aun el caso de haberse hecho la donacion en favor del matrimonio del donatario; le siguent el-1172 Sardo, 612 de Vaud, 1559 de la Luisiana: el 888 Napolitano los sujeta subsidiariamente à la restitucion de la dote de la muger de l donatario: ya he notado que el Código Holandes no admite la revoca cion por esta causa.

La disposición de nuestro articulo es muy dudosa en Derecho Romano: algunos sostienen lo contrario, porque en este caso hay inocen cia, y no debe ser de peor condicion que el de culpa por ingratitud: vé el artículo 967.01 ₫ qualed #191.mi

Tampoco está espreso en la ley 8, titulo 4, Partida 5; pero las palabras es revocada por ende:: è non deve valer en ninguna manera» encierran el espíritu de nuestro artículo.

› Los fundamentos de este quedan espuestos en el anterior a las palabras no tenia hijos. La condición tácita que la ley presume en las donaciones, si no tuviere hijos, es de suyo resolutoria, y, existiendo, deshace el contrato segun el artículo 1031.

Siempre que la resolucion de un acto acontece por una causa antigua é inherente al mismo contrato, ex causa antiqua et inhærente contractui, borra y destruye todas las cargas impuestas a la cosa, cuyo po seedor no tenia sino una propiedad resoluble; soboto jure dantis solvitur jus accipientis: tengase tambien presente el articulo 1246. okt otrois men is norul ng restre oiled grad dog an regsbo oriol ARTICULO 962. mi obie £zul coome 69 redcon ollut of ou Wing-ound 4 loomi Ish ardo -La acción que nace de lo dispuesto en los precedentes articulos se prescribe á los treinta años, contados desde el nacimiento del último hijo y pasa a los hijos y descendientes del donador habidos despues dé la donacion ya los herederos de estos mote

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Esta acción no puede renunciarse. 966 Frances, 1475 Sardo 891 Napolitano, 615 de Vaud, 1661 de la Luisiana.

La opinion mas comun entre los intérpretes del Derecho Romano, aunque sin apoyo en ley espresa, es que la revocacion tenia por objeto el favor del donador, no el de sus hijos; que no se hacia ipso jure, sino á instancia del mismo donador, cuya accion era personal y podia re

nunciarse antes ó despues, aun tácitamente, y no competia á los hijos ni á los herederos.

En nuestro sistema, la revocacion por esta causa tiende á favorecer á los hijos mas que al donador; este tiene para con ellos (cuando quiera que nazcan) deberes naturales y sociales de que no puede desentenderse. En vano, pues, renunciará el donador espresa ó tácitamente á la revocacion; el órden público rechaza tal renuncia.

Treinta años contados desde el nacimiento del último hijo. Será pues necesario el lapso de treinta años, no solo para que pueda prescribir el mismo donatario, cuyo título caducó, sino tambien para que prescriba el tercero que haya adquirido del donatario con título y buena fé; es una escepcion al artículo 1953, por lo favorable de esta causa de revocacion.

Por la misma consideracion de favor, los treinta años se cuentan desde el nacimiento del último hijo, aunque este sea póstumo, quia quoties de jure eorum agitur, pro jam natis habentur; à mas de que si este nacimiento siendo solo, hubiera bastado para la revocacion, tam→, bien debe bastar para interrumpir la prescripcion, y esta no ha podido correr contra el último nacido, cuyos derechos son iguales á los deli primero.

No puede renunciarse: dejo espuestos los motivos: tal renuncia será nula como pacto contra las buenas costumbres. I take lo

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El donatario y sus causa-habientes hacen suyos los frutos que ha yan producido los bienes donados hasta el nacimiento del hijo legiti mo ó la legitimacion del ilegitimo. bo

Segun el artículo 962, Frances, el donatario hace suyos los frutos hasta que se le haya hecho saber en forma el nacimiento ó legitimacion; pero aunque haya sido tomado del 41 de la célebre ordenanza de 1731, obra del inmortal D'Aguesseau, no lo hallo conforme con el 960, en que se declara revocada de pleno derecho la donacion por el nacimiento ó legitimacion, sin necesidad de intimacion; sin embargo, los Códigos Sardo, Napolitano, de Vaud y de la Luisiana, copian en esto al Frances: vé lo espuesto en el artículo 960, á las palabras por el solo hecho, y en el mismo y 961, que esplican por qué en Derecho Romano el donatario hacia suyos los frutos percibidos antes de intentarse contra él la accion personal sobre revocacions by em

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ARTICULO 964..

La donacion será revocada á instancia del donador, cuando se haya dejado de cumplir alguna de las condiciones con que la hizo.

En este caso, se observará lo dispuesto en el articulo 961, haciéndose la restitucion de los bienes con los frutos é intereses, segun lo determinado en el articulo 1041.

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954 y 956 Franceses, 1726 Holandes, 879 y 881 Napolitanos, 1162 y 1164 Sardos, 605 y 605 de Vaud. Segun el 1552 de la Luisiana, la condicion suspensiva de la ejecucion de la donacion es casual y no puede ya cumplirse, la resolucion de la donacion se opera de pleno derecho. Segun el 1555 y 1554 « si se trata de condiciones potestativas, es decir, de las que el donatario se ha obligado á hacer existir ó impedir, su inejecucion no causa de pleno derecho la resolucion de la donacion, sino que debe pedirse y pronunciarse en justicia;» si se prueba que la inejecucion de estas condiciones proviene de falta del donatario, puede ser condenado á la restitucion de, los frutos percibidos desde que pudo cumplir las condiciones y no lo hizo.no, tai

Segun las leyes 1, título 54, y 1, título 56, libro 8 del Código, el donador puede apremiar al donatario al cumplimiento de la condicion, carga ó causa final de la donacion, ó bien revocarla: por manera que está al arbitrio del donador pedir lo uno ó lo otro; pero los intérpretes conceden al donatario que pueda purgar la mora bajo ciertas condi ciones; siendo una de ellas que lo haga antes de la contestacion del pleito.

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La ley 6, titulo 4, Partida 5, dispone lo mismo, añadiendo, despues de poner ejemplos, que estas donaciones se dicen en latin sub modo: vé los artículos 714 y 715 sobre los legados modales.is

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A instancia del donador; que podrá usar ó no de su derecho: no se resuelve pues el contrato, ni queda en este caso revocada la donacion ipso jure, por el solo hecho, como en el del artículo 960: aqui no se atraviesa sino el interés del mismo donador; en el 960, el de la sociedad y de la naturaleza : en esto se fundan los intérpretes para conceder al donatario la facultad de purgar la mora: la accion del donador se regirá en este caso por las disposiciones generales sobre prescripcion.

En el articulo 961: vé lo en él espuesto; de consiguiente podrá el donador repetir contra los terceros poseedores.

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En el artículo 1041 porque la donacion es un contrato, y en el caso de este artículo lo es oneroso; de consiguiente, quedará tambien sujeta a lo dispuesto en el articulo 1042 del mismo título.

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