Concordia y Reales Ordenanzas para el régimen y gobierno de la Facultad de Farmacia: formadas con conocimiento de la Real Junta General de Gobierno de la Facultad reunida, en que se declara la autoridad de la Junta Superior Gubernativa de la expresada de farmacia en todos los dominios de S.M., el método de estudios que han de seguir los que se dediquen a esta ciencia y los grados y prerrogativas que se les conceden

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Imp. viuda de Ibarra, 1800 - Pharmacy - 52 pages
 

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Page 40 - Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en San Lorenzo á siete de Octubre de mil setecientos noventa y seis.
Page 39 - Real determinación, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones...
Page 30 - ... de los droguistas y farmacéuticos.» Articulo 253. CONCORDANCIAS. Nov. Recop. — Ley 10. tíí. 13, ¿ib. VIH. — (Instrucción de los visitadores de boticas.) — Art. 6." Visitarán los títulos; y no teniéndolos, sin pasar á otro acto, cerrarán las boticas, sacándoles las multas de seis mil maravedís; y ks notificarán no usen de ellas en público ni en secreto, pena de quinientos...
Page 6 - ... secreto^ pues uno y otro es y ha de ser privativo: á los Farmacéuticos aprobados: é- igualmente manda S.-M. que .'estos -no despachen medicina alguna •• sin.. que les ..sean pedidas- 'expresamente por...
Page 11 - Que consecuente a la Real Cédula de veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos y uno que...
Page 28 - Marina ó particular de qualquiera ciudad, departamento ó pueblo , corno tambien las que hubiese en los Monasterios, Comunidades Religiosas-, Cabildos y demás obras pías, dexará de ser visitada por los Comisionados de la Junta, y de contribuir con la cantidad señalada; pues en ello interesan, el Real servicio y la salud pública, sin embargo de qualesquiera privilegios ó costumbres que hubiere en contrario.

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