Instituciones del derecho canonico, Volume 1 |
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Contents
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Common terms and phrases
adelante además antigua Apóstoles Arzobispo autoridad beneficios Bulas cabildo cánones capellanías CAPÍTULO Cardenales cargo catedral católica causa celebrado ción clase Clérigos clero comprende común Concilio de Trento Concordato confirmación conocimiento consideración continuaron contrario corresponde costumbres creemos cristianos debe Decretales decreto deja derecho dice Diocesano diócesis disciplina disposiciones doctrina eclesiásticos efecto ejercer elección episcopal época eran España especial establecer están expresa fijar fueron fuese habla hubiese Iglesia jurisdicción Legados llamado llegó llevar mandó manera medio Metropolitanos necesario necesidad negocios nombramiento nombre nueva número Obispos obligación oficio orden ordinaria origen palabra Papa parece paso pena poder potestad práctica Prelados Presbíteros presente Primado primera principio propio provincias pública pudiera pueblo punto quedando real recibir Reform regla reinos reserva respecto Roma Romano Pontífice sagrado Santa Sede segunda siglo siguiente Silla sujetos tenían término territorio título Toledo tomo trata tuvo último únicamente vacante Vicario virtud
Popular passages
Page 451 - Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes. de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria. Duque de Borgoña. de Brabante y Milán. Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Page 451 - Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo...
Page 434 - Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Occéano, Archiduque de Austria , Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Page 434 - Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Page 454 - La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de SM Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Page 454 - Tampoco se pondrá impedimento alguno á dichos Prelados ni á los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo ; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y...
Page 454 - ... los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Page 463 - A fin de que en toda la península haya el número suficiente de ministros y operarios evangélicos de quienes puedan valerse los prelados para hacer misiones en los pueblos de su...
Page 482 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Page 456 - Obispos extenderán el ejercicio de su autoridad y jurisdicción ordinaria á todo el territorio que en la nueva circunscripción quede comprendido en sus respectivas Diócesis; y por consiguiente, los que hasta ahora por cualquier título la ejercían en distritos enclavados en otras Diócesis, cesarán en ella.